
La Convocatoria para registro de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes no considera a la comunidad que reclama su ascendencia azteca-chichimeca, mexica o conchera como posible sujeto solicitante de su registro. Considera sólo dos tipos de comunidad: por un lado el Pueblo Originario, con autoridades reconocidas, viviendo y poseyendo un territorio dentro de la Ciudad de México, claramente delimitado y comprobable con documentos históricos; así como una población consciente de su origen prehispánico. Por otro lado, está dirigida a las Comunidades de población residente, originarios de otra región del país, pero que conservan en común un pueblo o región de origen, están organizados en asambleas y tienen autoridades también legalmente reconocidas.
La Comunidad Mexica no entra en ninguna de estas dos categorías. Sin embargo, considero que debe participarse para evidenciar ese faltante y en caso de ser rechazada la solicitud, utilizar este mecanismo como una evidencia de la voluntad de participación de la comunidad Mexica y la falta de reconocimiento por parte de la autoridad. Hay dos aspectos fundamentales que están a discusión: por un lado, se da por hecho que es la autoridad quien debe reconocer las formas de organización de las personas, comunidades y pueblos, mientras que el principio de la autoadscripción precisamente prevee que son los propios pueblos quienes se autolegitiman y no tengan necesidad de ser reconocidos o avalados por ninguna otra instancia ajena o externa a ellos mismos, ya sean otros grupos sociales, gobiernos o naciones. Por otro lado, está la discusión sobre cómo reconocer los derechos de personas que legítimamente defienden lo que consideran su legado aunque por el proceso histórico de conquista, exterminio y migración, no tengan un territorio físico en propiedad donde asentarse, pero sí mantengan sus propias formas de organización social y autoridades propias aunque no sean únicas ni plenamente reconocidas por las autoridades estatales, y sí comparten la consciencia de su condición y la voluntad para organizarse y mantener vivas su cultura, sus tradiciones y formas de vida. En todos los países colonizados, muchas comunidades y pueblos guardan en diferentes grados algunas de sus características esenciales, pero en otros, han perdido la lengua y hasta el territorio, pero conservan algunas de sus tradiciones y la conciencia plena de su continuidad histórica. No debemos considerar que una civilización de miles de años no se agota en una o dos generaciones.
Actualmente, así como está redactada la Convocatoria del gobierno de la Ciudad de México no da cabida a todos quienes se asumen como población de origen indígena y sus organizaciones, incluida la Comunidad Mexica, pero también otro tipo de formaciones sociales.
Dice la Constitución Política de la Ciudad de México;
“Artículo 58
Composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México…
2. Se entenderá por pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes lo siguiente:
a) Los pueblos y barrios originarios son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas;
b) Las comunidades indígenas residentes son una unidad social, económica y cultural de personas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones”.
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A su vez, la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, prescribe;
“Artículo 7. Pueblos y barrios originarios
1. Los pueblos originarios son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas; cuentan con autoridades tradicionales históricamente electas de acuerdo con sistemas normativos propios; y tienen conciencia de su identidad colectiva como pueblo originario.”
“Artículo 8. Comunidades indígenas residentes
Las comunidades indígenas residentes son una unidad social y cultural de personas pertenecientes a un mismo pueblo indígena del país, procedentes de una misma región, conscientes de su identidad comunitaria y que se han asentado de manera colectiva o dispersa en la Ciudad y que, en forma colectiva, reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones. Para su reconocimiento ante la Secretaría, podrán registrar sus mesas directivas u órganos de representación, incluyendo el número de personas integrantes, y contar con el aval de la comunidad de origen.”
Como se observa, es difícil que un grupo o Mesa de Danza u otro colectivo cultural pueda demostrar con documentos la posesión o “asentamiento” en un territorio ancestral, la residencia en un solo espacio de todos sus integrantes o que respondan a un solo jefe o autoridad tradicional legalmente reconocida o contar con el “aval de la comunidad de origen”.
La actual administración y las anteriores sí han establecido relaciones con la “Comunidad Mexica”. En cada celebración hay tensiones y oportunidades de negociación, y el perfil que consideran es de “grupos culturales” o solicitantes de algún permiso y a quienes se “atiende” de manera individualizada y fragmentada, pero eso dista mucho de reconocer los derechos y la inclusión que demandan desde hace años.
